Contrato sin contraparte

 


Hay ficciones útiles y hay ficciones peligrosas. El “contrato social” pertenece a la primera categoría solo mientras conserve algún anclaje con la realidad; cuando ese anclaje se rompe, la ficción deja de ordenar la convivencia y empieza a encubrir una asimetría. En Colombia, hoy, la idea de un acuerdo recíproco entre ciudadanos y Estado —pago de impuestos a cambio de seguridad, justicia e infraestructura— se parece menos a un pacto y más a una obligación de una sola vía. No porque el concepto sea inexistente en la teoría, sino porque su arquitectura de cumplimiento es tan débil que, en la práctica, la reciprocidad se diluye.

Conviene despejar un malentendido desde el inicio: el contrato social nunca fue un contrato en sentido jurídico. Thomas Hobbes lo concibió como un mecanismo para escapar del caos, aun a costa de un soberano fuerte; John Locke lo condicionó a la protección de derechos, abriendo la puerta a la resistencia si el gobierno falla; Jean-Jacques Rousseau lo elevó a la voluntad general. En ninguno de los casos hay cláusulas ejecutables con simetría de sanciones. La coercibilidad —el poder de obligar— está del lado del Estado. El ciudadano no puede “retener pago” como quien ejecuta una cláusula de incumplimiento; puede, a lo sumo, votar, protestar o litigar, mecanismos costosos, lentos y de resultado incierto. Esa asimetría no invalida la teoría; revela su punto ciego cuando se traslada sin mediaciones a contextos de baja calidad institucional.

Y es ahí donde Colombia ofrece evidencia incómoda. La presión fiscal efectiva ha venido aumentando en la última década —no solo por reformas tributarias sucesivas, sino por mayor fiscalización— mientras la percepción de inseguridad urbana se mantiene elevada y, en algunos indicadores, se ha deteriorado (DANE, 2024; Policía Nacional, 2025). El deterioro de vías terciarias, clave para la productividad rural, sigue siendo estructural: menos del 20% está en buen estado según el Invías en distintos cortes recientes. La congestión judicial no cede; el Consejo Superior de la Judicatura ha documentado cargas procesales que exceden con creces la capacidad de despacho. El ciudadano, entonces, enfrenta una ecuación conocida: obligaciones tributarias crecientes y bienes públicos que no mejoran al mismo ritmo. La pregunta no es si existe el contrato social en abstracto, sino si el Estado está cumpliendo la contraprestación que le da legitimidad en concreto.

Introduzcamos ahora un lente analítico que ayuda a ordenar el problema: la relación principal–agente. Los ciudadanos (principales) delegan en gobernantes (agentes) la provisión de bienes públicos. Pero hay asimetría de información —el Estado sabe más de lo que hace que el ciudadano de lo que recibe— y hay incentivos desalineados —la política premia resultados de corto plazo, visibles y rentables electoralmente, no necesariamente los más eficientes. El resultado es un equilibrio subóptimo: gasto que no maximiza bienestar y un sistema de recaudo que sí maximiza coercibilidad. La teoría de la elección pública, asociada a James M. Buchanan, anticipó este tipo de fallas: los actores políticos responden a incentivos, no a ideales. Si los incentivos recompensan la expansión del gasto sin un control efectivo de resultados, la “contraparte” del contrato social se vuelve difusa.

Pero la crítica no puede quedarse en la abstracción. En la vida cotidiana, la asimetría se materializa en escenas concretas: el comerciante que paga IVA y retenciones mientras invierte en seguridad privada porque la pública no alcanza; el transportador que financia con peajes una infraestructura que, fuera de los corredores concesionados, presenta rezagos; el emprendedor que formaliza su negocio y se enfrenta a una maraña regulatoria que eleva costos sin mejorar la protección efectiva de sus derechos. La formalidad, en teoría, compra garantías; en la práctica, muchas veces compra trámites. Esa disonancia erosiona la moral tributaria: no porque el ciudadano sea intrínsecamente renuente a contribuir, sino porque percibe que la contribución no retorna en bienes públicos de calidad.

Podría objetarse que sí existen mecanismos de control: elecciones, contralorías, procuradurías, cortes. Es cierto, y son indispensables. Pero su eficacia depende de dos variables que en Colombia han sido históricamente frágiles: capacidad institucional y calidad de la competencia política. Cuando la rendición de cuentas es intermitente y la sanción al mal desempeño es tardía o incierta, el sistema no corrige desvíos con la velocidad necesaria. Friedrich Hayek insistía en los límites del conocimiento centralizado: ningún planificador puede agregar la información dispersa de la sociedad. En clave local, esto se traduce en políticas que, aun bien intencionadas, fallan en ejecución porque desconocen realidades territoriales. El problema no es solo cuánto se gasta, sino cómo y con qué incentivos se ejecuta.

Entra aquí un tema incómodo pero ineludible: la captura de rentas. Sectores organizados —económicos o burocráticos— pueden influir en la regulación y el gasto para obtener beneficios concentrados, mientras los costos se socializan. Esto no es una acusación genérica; es una regularidad documentada en la literatura. Cuando los beneficios están concentrados y los costos dispersos, la presión política favorece al grupo organizado. El resultado es un Estado que, en márgenes relevantes, responde a intereses específicos antes que al interés general. La narrativa del contrato social, en ese contexto, sirve más para legitimar el recaudo que para disciplinar el gasto.

Y sin embargo, negar la idea de contrato social por completo sería un error estratégico. Porque, aunque no exista como contrato ejecutable, sí funciona como criterio normativo para evaluar al Estado. La cuestión, entonces, es reconstruir su “contraparte” en términos operativos. ¿Cómo convertir una ficción útil en un arreglo institucional que acerque obligaciones y resultados? La respuesta no está en eslóganes, sino en diseño.

Primero, reglas fiscales creíbles que amarren el ciclo político a restricciones intertemporales. No basta con techos de déficit; se requieren mecanismos que vinculen el gasto a resultados verificables y penalicen desviaciones. Segundo, presupuestos por resultados con métricas públicas y comparables: que cada peso asignado tenga un indicador de producto y de impacto, auditado de manera independiente. Tercero, descentralización con responsabilidad: transferir competencias a territorios, pero atarlas a estándares de desempeño y a la posibilidad real de intervención cuando fallen. Cuarto, competencia política efectiva: listas abiertas no garantizan rendición de cuentas si la información es opaca; se necesita transparencia radical en contratación y ejecución, accesible al ciudadano. Quinto, simplificación regulatoria: reducir la fricción que convierte la formalidad en un costo neto sin beneficios tangibles.

Es importante, además, reordenar el debate sobre impuestos. La discusión no puede limitarse a cuánto recaudar, sino a la calidad del gasto que ese recaudo financia. En economías con instituciones robustas, la carga tributaria es alta y, sin embargo, la moral de pago es elevada porque la contraprestación es visible. En Colombia, la evidencia sugiere una desconexión persistente. Restablecerla no es un asunto moral, es un problema de incentivos: si el ciudadano observa que el sistema premia el cumplimiento con bienes públicos de calidad, la disposición a contribuir aumenta; si observa lo contrario, la evasión se vuelve, para muchos, una respuesta racional.

Volvamos al punto de partida con una precisión: no es que el contrato social no exista; es que, en Colombia, su enforcement es incompleto y sesgado. El Estado sí puede exigir; el ciudadano apenas puede exigir de vuelta. Esa asimetría no se corrige con retórica, se corrige con instituciones que hagan exigible la contraparte estatal. Mientras tanto, la ficción seguirá operando como coartada: un lenguaje que invoca reciprocidad donde, en los hechos, predomina la unilateralidad.

Cerrar esta brecha es, en última instancia, una decisión política. Implica aceptar que la legitimidad no se decreta; se gana con desempeño. Implica reconocer que cada reforma tributaria sin reforma de la calidad del gasto profundiza la desconfianza. Implica, sobre todo, asumir que la estabilidad de un orden político no descansa solo en la capacidad de cobrar, sino en la capacidad de cumplir. Cuando esa relación se invierte, el contrato deja de ser social y se vuelve, simplemente, imposición. Y esa es una frontera peligrosa para cualquier democracia que aspire a perdurar.

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