Contrato sin contraparte
Hay ficciones útiles y hay ficciones peligrosas. El “contrato social” pertenece a la primera categoría solo mientras conserve algún anclaje con la realidad; cuando ese anclaje se rompe, la ficción deja de ordenar la convivencia y empieza a encubrir una asimetría. En Colombia, hoy, la idea de un acuerdo recíproco entre ciudadanos y Estado —pago de impuestos a cambio de seguridad, justicia e infraestructura— se parece menos a un pacto y más a una obligación de una sola vía. No porque el concepto sea inexistente en la teoría, sino porque su arquitectura de cumplimiento es tan débil que, en la práctica, la reciprocidad se diluye. Conviene despejar un malentendido desde el inicio: el contrato social nunca fue un contrato en sentido jurídico. Thomas Hobbes lo concibió como un mecanismo para escapar del caos, aun a costa de un soberano fuerte; John Locke lo condicionó a la protección de derechos, abriendo la puerta a la resistencia si el gobierno falla; Jean-Jacques Rousseau lo elevó a ...