"Laicidad y Derechos: La Necesidad de la Imparcialidad Religiosa en el Servicio Público Colombiano"
Colombia, desde la promulgación de la Constitución de 1991, se define como un Estado social de derecho, comprometido con la protección y promoción de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Entre estos derechos se encuentran la vida, la salud, la seguridad social, la intimidad, la nacionalidad, la identidad, la educación, la libertad personal, la libertad de expresión, el derecho de petición, la libertad de conciencia y la integridad física, psíquica y moral. Sin embargo, uno de los derechos que aún enfrenta desafíos significativos en su plena implementación es la libertad de culto o religión.
A pesar de ser un país de mayoría católica, donde el catolicismo ha tenido un papel predominante en la historia y en la configuración cultural de la nación, Colombia es también hogar de una creciente diversidad religiosa. Religiones basadas en el cristianismo, como el evangelismo y el protestantismo, están en auge. Sin embargo, esta diversidad no siempre se refleja en el trato que reciben los ciudadanos por parte de algunos funcionarios públicos, quienes pueden anteponer sus creencias religiosas personales a los principios de imparcialidad y neutralidad que deberían guiar su labor.
El problema radica en que, cuando las creencias religiosas individuales de los funcionarios públicos influyen en su desempeño profesional, se corre el riesgo de discriminar a aquellos ciudadanos cuyas prácticas religiosas difieren de las del funcionario. Esto puede manifestarse en una atención deficiente o en la negación de derechos, especialmente para aquellos que pertenecen a minorías religiosas o que llevan estilos de vida que no se alinean con las creencias del funcionario.
El principio de laicidad del Estado, que debería asegurar que todas las religiones sean tratadas con igualdad y respeto, a menudo se ve comprometido. Un funcionario público no debería nunca usar su posición para imponer sus creencias religiosas sobre los ciudadanos. La religión de un funcionario no debería ser evidente en el ejercicio de sus funciones, y mucho menos debería influir en la calidad de la atención o el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Es especialmente preocupante cuando los funcionarios públicos, ya sean burócratas o miembros del sistema judicial, permiten que sus creencias religiosas personales definan lo que consideran correcto o incorrecto, justo o injusto. Este sesgo puede llevar a situaciones en las que las personas son discriminadas o mal atendidas simplemente por no compartir las mismas creencias religiosas. Tal discriminación es una violación directa de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y es especialmente perjudicial para aquellos en situaciones de vulnerabilidad.
Los ciudadanos deben poder reclamar sus derechos y recibir atención equitativa sin importar su religión o condición de vida. El desempeño de un funcionario público debe basarse en la ley y los principios constitucionales, no en juicios morales derivados de su fe personal. La protección de los derechos fundamentales debe ser la prioridad, y esto incluye el derecho a la libertad de culto y la no discriminación por motivos religiosos.
En conclusión, aunque la Constitución de 1991 de Colombia establece un marco sólido para la protección de los derechos fundamentales, incluida la libertad de culto, la práctica diaria de estos derechos aún enfrenta desafíos significativos. Para que Colombia sea verdaderamente un Estado social de derecho, es esencial que los funcionarios públicos mantengan una estricta separación entre sus creencias religiosas personales y su deber profesional. Solo así se garantizará que todos los ciudadanos, independientemente de su religión o condición de vida, reciban un trato justo y equitativo en el ejercicio de sus derechos.

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